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Política del Sistema de Gestión Antisoborno

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)

Política del Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT) La Política del Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT) se encuentra en total concordancia con la norma internacional ISO 37001:2025. Esta Norma establece el cumplimiento obligatorio y la aplicación estricta para todos los servidores públicos, niveles jerárquicos, grupo de interés y socios de negocios. La alta dirección del MINEDUCYT ha delegado la función antisoborno a la Unidad de Cumplimiento, creada con dependencia directa del Despacho Ministerial, según acuerdo No. 15-0291 de fecha 4 de febrero del 2025, con la responsabilidad y autoridad para:

a) Supervisar el diseño, implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Antisoborno (SGA);

b) Proporcionar asesoramiento y orientación al personal y a las partes interesadas sobre el sistema de Gestión de Riesgos y asuntos relacionados con el soborno;

c) Implementar mecanismos para la gestión de casos de sospecha de soborno, realizando la investigación en coordinación con las Unidades Organizativas del MINEDUCYT y las instancias pertinentes;

d) Acceder libremente a la información, documentos y registros necesarios para el ejercicio de sus funciones;

e) Informar a la Alta Dirección sobre el desempeño del sistema, incidentes, incumplimientos o riesgos relevantes, sin interferencias ni represalias;

f) Denunciar ante las autoridades competentes en caso de detectar cualquier acto de soborno, prácticas anticompetitivas y otros actos dictados fuera de las leyes respectivas.

La institución garantiza la independencia de la función antisoborno, asegurando que ninguna Unidad Organizativa podrá limitar, condicionar o interferir en el ejercicio de sus funciones, ni ejercer represalias contra quienes desempeñen dichas funciones de conformidad con el sistema de gestión antisoborno. Asimismo, se compromete a proporcionar los recursos adecuados para el desempeño eficaz de sus funciones.

Definiciones clave:

  • Soborno: Oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor ya sea financiera o no financiera, directa o indirectamente e independiente de su ubicación, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de sus obligaciones.
  • Sistema de Gestión Antisoborno: Conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan para establecer políticas, objetivos y procesos destinados a prevenir, detectar y abordar actos de soborno, en línea con la Norma ISO 37001.
  • Riesgo de soborno: Efecto de la incertidumbre que surge de la posibilidad de ocurrencia de un acto de soborno que afecta negativamente el cumplimiento de la misión institucional.
  • Conflicto de intereses: Situación donde los intereses personales o de terceros pueden influir indebidamente en el ejercicio imparcial de las funciones institucionales.
  • Denunciante: Persona que reporta de buena fe, sospechas de soborno o corrupción, gozando de protección frente a cualquier represalia o discriminación.
  • Debida diligencia: Proceso de evaluación y control para analizar la naturaleza y alcance de los riesgos de soborno en operaciones, proyectos, actividades, grupos de interés, socios de negocio o relaciones institucionales.
  • Servidor Público: Persona natural que presta temporal o permanentemente servicios dentro de la Administración pública.
  • Socio de negocios: Persona o entidad externa con la que la institución mantiene relaciones contractuales, comerciales o de colaboración y cuyo comportamiento puede influir en el riesgo de soborno institucional.
  • Ventaja indebida: Todo beneficio, pago, favor, regalo o incentivo ilegal ofrecido o recibido para influir en una decisión institucional.
  • Medidas disciplinarias: Sanciones administrativas y legales aplicables al incumplimiento de la política antisoborno según la normativa interna y la legislación nacional.

Principios y directrices de la Política Antisoborno:

1. El MINEDUCYT, en su calidad de ente rector de la Educación y con el objetivo de brindar los servicios educativos en forma transparente y ética en todas sus áreas de gestión, implementa el Sistema de Gestión Antisoborno (SGA), que incluye esta política; como estrategia para el desarrollo de una cultura antisoborno de integridad institucional.

2. Todo servidor público del MINEDUCYT, se compromete a erradicar cualquier práctica de soborno tales como: ofrecer, prometer, solicitar, entregar o aceptar cualquier valor, donativo, dádiva, recompensa, promesa u otro bien o servicio de forma financiera o no financiera, como incentivo por tareas o servicios que presta la institución.

3. Todo proceso o trámite en el MINEDUCYT sin excepción, es gratuito; por tanto, queda prohibido cualquier cobro en dinero o en especie para la prestación de los servicios. Los servidores públicos deben realizar sus funciones con la debida diligencia, amabilidad, empatía, eficiencia y eficacia.

4. Los servidores públicos y grupos de interés relacionados con el MINEDUCYT se comprometen a cumplir y mejorar continuamente el Sistema de Gestión Antisoborno, aplicando los requisitos establecidos en la Norma ISO 37001:2025; siendo de obligatorio cumplimiento el marco legal y técnico aplicable para la prevención del soborno en los procesos de servicios educativos y de gestión institucionales, grupos de interés y socios de negocios.

5. El Oficial de Cumplimiento tiene la capacidad, responsabilidad e independencia en el ámbito de sus competencias para el diseño e implementación del Sistema de Gestión Antisoborno del MINEDUCYT asegurando que este, es conforme a los requisitos de la Norma ISO 37001:2025; proporcionando asesoría, orientación e informando sobre el desempeño del SGA, a la Máxima Autoridad.

6. Todas las dependencias del MINEDUCYT, (nivel central, departamental, centros públicos de educación, personal docente y administrativo que lo conforman), deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación y confidencialidad de aquellos avisos o inquietudes de buena fe, creencia razonable, en confianza y sin temor a represalias, sobre los casos de sospecha de soborno o corrupción, los cuales deberán gestionarse a través del sistema de denuncia formal o anónima, por medio de los siguientes canales:

+503 2592-4030;      WhatsApp: 7070-9010  y    [email protected]

EI MINEDUCYT garantiza protección legal, administrativa y laboral del denunciante, manteniendo canales seguros, confidenciales y anónimos de reportes, así como acompañamiento integral durante el proceso de denuncia.

7. Para mantener y fortalecer la cultura antisoborno se impartirán programas periódicos de formación en ética pública, integridad y prevención del soborno a todos los servidores públicos, grupos de interés y socios de negocio.

8. Todos los Servidores Públicos del MINEDUCYT, se comprometen a cumplir con los lineamientos en caso de regalos, hospitalidades, donaciones y beneficios similares, verificando que estos no busquen influir indebidamente en la objetividad de sus funciones, creando ventajas indebidas o retribuciones de manera recíproca a cambios de decisiones. Asimismo deberán cumplir con la obligación de reportar la aceptación o rechazo de los mismos a través de la plataforma disponible para tal fin.

9. Los servidores públicos del MINEDUCYT deben garantizar el uso eficiente de sus recursos institucionales, la concientización sobre la protección y prevención del medio ambiente, y el cambio climático.

10. La política antisoborno central, estará disponible para todos los servidores públicos (nivel departamental, centros públicos de educación, personal docente y administrativo que lo conforman) grupos de interés y socios de negocios, en los medios de comunicación oficiales del MINEDUCYT, Portales Web y de Transparencia.

11. El incumplimiento de esta Política, puede dar lugar a sanciones administrativas y acciones de carácter legal, las cuales podrían acarrear consecuencias penales y civiles; por lo que, se derivarán a las instancias competentes para la investigación de presuntos actos de soborno. Por consiguiente, se exhorta a los servidores públicos, partes interesadas y socios de negocio а abstenerse, negarse o no participar, de forma activa o pasiva, en cualquier actividad que pueda ser constitutiva de un acto de soborno.

Karla Edith Trigueros
Mayor y Doctora
Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología

Mayo de 2026